Nuevo precedente pensional en Colombia
El 14 de abril de 2026, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia fijó un criterio trascendental en materia de pensiones: las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán responder económicamente frente a los trabajadores que fueron trasladados al Régimen de Ahorro Individual (RAIS) sin haber recibido información clara y suficiente al momento de su afiliación.
NÓMINA Y SEGURIDAD SOCIAL
4/20/20261 min read


📌 Fundamento jurídico
La Corte señaló que la responsabilidad surge cuando las AFP incumplen su deber de orientación, privando al afiliado de la posibilidad de tomar una decisión consciente y bien informada sobre su futuro pensional.
✅ Requisitos para la indemnización
Para que proceda la compensación económica, deben concurrir tres elementos esenciales:
Perjuicio 💸: Reducción en la mesada pensional respecto a lo que se habría obtenido en el régimen público.
Falta de diligencia ⚠️: Omisión del deber de brindar información veraz y completa.
Relación causal 🔗: Conexión directa entre la deficiencia informativa y el daño económico sufrido.
📊 Cálculo de la reparación
La indemnización se determina comparando la pensión reconocida en el RAIS con la que el afiliado habría recibido en el Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones.
👥 Impacto del fallo
Este pronunciamiento abre la puerta para que pensionados que demuestren haber sido trasladados sin asesoría adecuada reclamen una compensación por la reducción en su mesada.
📚 Contexto legal
El fallo se enmarca en procesos de casación y refuerza la protección de los afiliados frente a deficiencias en el deber de información de las administradoras privadas, consolidando un precedente que fortalece la seguridad jurídica en materia pensional.
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